INVALIDEZ DE LAS NOM.

Independientemente de que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización fue abrogada, la siguiente jurisprudencia tiene aplicación a la Ley de Infraestructura de la Calidad de México.

JURISPRUDENCIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2027869
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.CN. J/42 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 32, Diciembre de 2023, Tomo III, página 3073
Tipo: Jurisprudencia

NORMAS OFICIALES MEXICANAS. LAS IRREGULARIDADES FORMALES EN LAS SESIONES DE APROBACIÓN DEL PROYECTO Y DE PUBLICACIÓN DE LA NORMA DEFINITIVA, CONSTITUYEN VICIOS QUE PROVOCAN SU INVALIDEZ.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes adoptaron posturas discrepantes sobre un mismo punto de derecho, al analizar si el incumplimiento de requisitos formales para asistir a las sesiones de aprobación del proyecto y de orden de publicación definitiva de la norma, constituyen violaciones formales en el procedimiento de creación de una Norma Oficial Mexicana, que trascienden a la ilegalidad de la norma, por derivar en una falta de quórum y del número de votos requeridos; mientras dos tribunales colegiados determinaron que el procedimiento previo para la elaboración de los anteproyectos de las normas oficiales no creaba, modificaba o extinguía situaciones que afectaban la esfera legal de los gobernados ya que sólo la expedición de la norma podía impactar en la esfera jurídica del gobernado; los otros tribunales colegiados determinaron que la falta de facultades de los asistentes a las sesiones, era suficiente para declarar la nulidad de la norma por ser fruto de un acto viciado de origen.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que las irregularidades formales en las sesiones de aprobación del proyecto y de publicación de la norma oficial mexicana NOM-005-SCFI-2017 denominada “Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 L/min-Especificaciones; métodos de prueba y de verificación”, constituyen vicios que provocan su invalidez.

Justificación: La Ley Federal sobre Metrología y Normalización tiene por objeto, entre otros, establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, debido a su regulación técnica de observancia obligatoria, cuya expedición involucra a personal técnico de diversas dependencias de la Administración Pública Federal y organizaciones competentes, a efecto de obtener la mayor participación de los diferentes sectores de la sociedad por medio de la integración del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, según la materia que corresponda al comité respectivo, con la finalidad de establecer características y/o especificaciones, criterios y procedimientos para productos y/o servicios que permitan llevar a cabo el procedimiento para la creación de la norma en sus cuatro fases: 1) etapa de elaboración del anteproyecto de norma oficial; 2) etapa de aprobación del proyecto de norma oficial; 3) etapa de publicación para consulta pública del proyecto de norma oficial; y 4) etapa de publicación de la Norma Oficial Mexicana definitiva.
De ahí que, si los asistentes a las sesiones del proceso de creación de la norma oficial mexicana, no cuentan con los requisitos para su designación como integrantes del comité consultivo correspondiente, se produce una irregularidad en el procedimiento que trasciende a la validez de la norma, ante la posible celebración de las sesiones del comité consultivo por representantes de las dependencias que no tuvieran los conocimientos técnicos y expertiz en los temas relativos a la norma, lo que tiene como consecuencia la falta de quórum necesario y que no se alcance la votación requerida para la aprobación del proyecto y orden de publicación de las normas, generando la invalidez de la norma creada.

PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 53/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo, Cuarto, Séptimo, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Octavo, Décimo Noveno, Vigésimo y Vigésimo Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 31 de agosto de 2023. Unanimidad de votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos, y Rosa Elena González Tirado quien votó con salvedades, así como el Magistrado Gaspar Paulín Carmona, quien formuló voto concurrente. Ponente: Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Secretarios: Xareni Quiroz Reyes y Gustavo Ruíz Cabañas Martínez.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 36/2020, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 51/2020, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 45/2020, 67/2020, 255/2020 y 302/2021, Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 251/2021 y 87/2020, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 63/2020, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 57/2020, Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 46/2020, Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 283/2020, Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 78/2020 y el diverso sustentado por el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 310/2020.

Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 53/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de diciembre de 2023 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 02 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2026737
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 39/2023 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Junio de 2023, Tomo V, página 4353
Tipo: Jurisprudencia

UNIDADES VERIFICADORAS PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN ABROGADA. LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE JULIO DE 2020, QUE LAS TRANSFORMÓ EN ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD ES CONSTITUCIONAL, AL RESPETAR EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Hechos: Una persona moral privada se constituyó como Unidad Verificadora en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; sin embargo, dicho ordenamiento fue abrogado con la publicación de la Ley de Infraestructura de la Calidad. La quejosa argumentó que la abrogación de la ley y, con ello, la supresión de la figura de las Unidades Verificadoras, constituía una violación al principio de seguridad jurídica; el Juez de Distrito negó el amparo solicitado al estimar, entre otras cuestiones, que la quejosa partía de una premisa falsa, al afirmar que con la nueva ley desapareció la figura de las Unidades Verificadoras, pues en realidad la nueva ley no suprimía su existencia, sino que las transformó en Organismos de Evaluación de la Conformidad; ante dicha resolución la quejosa interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la transformación legislativa de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización a la Ley de Infraestructura de la Calidad es acorde con el principio de seguridad jurídica, pues obedeció a un fin legítimo, donde se previó un régimen de transición para proteger derechos constituidos, además de que la figura de Unidades Verificadoras no se suprimió, sino que cambió de nombre al de Organismos de Evaluación de la Conformidad.

Justificación: El tránsito de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización al de la Ley de Infraestructura de la Calidad resulta constitucional en relación con las Unidades de Verificación, pues respeta el principio de seguridad jurídica en su vertiente de transformación legislativa, dado que la actualización respondió al interés público para optimizar los procesos de industrialización, modernización y comercialización de bienes y servicios con miras a un crecimiento y desarrollo económico en el marco de compromisos internacionales asumidos por nuestro país; además de que el nuevo ordenamiento brindó un ámbito de tutela para las relaciones y situaciones jurídicas que se originaron con la ley anterior. Así, bajo el nuevo esquema de evaluación de la conformidad, la transición del régimen jurídico aplicable a las Unidades Verificadoras es constitucionalmente válida, pues los Organismos de Evaluación de la Conformidad tienen las facultades y obligaciones que venían desempeñando dichas Unidades de Verificación, en donde se mantiene la participación de los particulares y del Estado.

Amparo en revisión 567/2021. Auditores en Ambiente, S.A. de C.V. 1 de febrero de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Roberto Negrete Romero.

Tesis de jurisprudencia 39/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de junio de dos mil veintitrés.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de junio de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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