AUTONOMÍA TÉCNICA

Autonomía Técnica: Potestad de las unidades administrativas y de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación para ejercer las facultades que le han sido otorgadas de forma exclusiva por la Ley de la Fiscalía General de la República, el presente Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República y demás disposiciones, quedando sujetas a la jerarquía prevista en la Ley de la Fiscalía General de la República respecto de aquellas facultades que no le han sido reservadas a su competencia exclusiva.

FUENTE: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE MÉXICO. DOF. 16/JUNIO/2023.

PHP Code Snippets Powered By : XYZScripts.com