PRINCIPIO PRO PERSONA

El Principio pro persona. Para interpretar lo referente al otorgamiento de las órdenes de protección, en caso de duda, con relación a la situación de violencia, se estará a lo más favorable para la víctima, tratándose de niñas siempre se garantizará que se cumpla en todas las decisiones que se tomen respecto de las órdenes … Leer más

PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD

Principio de integralidad: El otorgamiento de la medida a favor de la víctima deberá generarse en un solo acto y de forma automática.   Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.    

PRINCIPIO DE ACCESIBILIDAD

Principio de accesibilidad: Se deberá articular un procedimiento sencillo para que facilite a las víctimas obtener la protección inmediata que requiere su situación. Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y EFICACIA.

Principio de oportunidad y eficacia: Las órdenes deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima, y deben ser otorgadas e implementadas de manera inmediata y durante el tiempo que garanticen su objetivo. Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD.

Principio de confidencialidad: Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo. Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

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