Criterios en Materia Disciplinaria del CJF
Criterio Número: 122
FALTA DE RESPETO. SU UBICACiÓN COMO CAUSA DE RESPONSABILIDAD DENTRO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACiÓN.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 131, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, una de las causas que, en abstracto, revelan la configuración de la responsabilidad disciplinaria la constituye la ausencia de profesionalismo y dignidad en el desempeño de la labor judicial.
La noción de esas figuras, como principios reguladores del ejercicio de la función judicial, se encuentra referida, entre otros conceptos, a todos aquellos rasgos que caracterizan o definen la manera en que un servidor público debe comportarse en el desempeño de su cargo (como podrían ser: integridad; seriedad; relevante capacidad y excelencia) dentro de los que evidentemente se encuentra el debido respeto que debe guardarse en el desarrollo de esa labor.
Tan es así que, por ejemplo, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos también identifica al debido respeto como una obligación concreta a cargo de los servidores públicos.
Por tanto, la demostración sobre la existencia de una falta de respeto entraña o involucra una ausencia de profesionalismo y dignidad en el desarrollo de la labor judicial a que se refiere la citada Ley Orgánica, la que, en su caso, es susceptible de ser sancionada.
Denuncia Administrativa 75/2008. María del Rosario Alcantar Trujillo, Juez Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón. Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal. 26 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alejandro Manuel González García
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