1.- Daño: Muerte o Lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales, salvo a los bienes de propiedad de Ia persona responsable de Ios daños; pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés econ6mico; teniendo en cuenta Ios ahorros y los costos; costo de las medidas de restablecimiento, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera perdidas o daños causados por esas medidas, en Ia medida en que Ios daños deriven o resulten. (Ley General de Víctimas, artículo 6, fracci6n Vl).
2- Daño: Alteración física de instalaciones, equipos o componentes como consecuencia de incidentes, accidentes, fatiga del material o efecto del medio ambiente, en la aviación.
FUENTE. PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SCT3-2021. D.O.F. 15/NOV/2022.