ÁREA COMÚN

Área común: Es la parte de las instalaciones del establecimiento que pueden disfrutar todos los consumidores del servicio de tiempo compartido, conforme a su naturaleza y destino ordinarios, sin transgredir los derechos de los demás.

 

 

Fuente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-SE-2021, “PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS
INFORMATIVOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO (CANCELA A LA
NOM-029-SCFI-2010)” D.O.F. 28/MAR/2022.

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