COBERTURA POR FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD

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Cobertura por fallecimiento o incapacidad: es aquella prevista en el artículo 51 de la Ley (Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores),
que tiene como objetivo liberar a la o el acreditado o a sus beneficiarios o beneficiarias en caso de muerte o incapacidad total permanente de aquél, de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de los créditos otorgados por éste, siempre y cuando la o el propio acreditado se encuentre al corriente en sus pagos.
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