COMPRAVENTA o COMPRA Y VENTA. Esta segunda denominación, aun siendo la empleada en los Códigos Civiles de la Argentina y España, va cayendo rápidamente en desuso. Habrá compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir la propiedad de una COSA a la otra, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. Compra, por tanto, es la adquisición de una COSA por precio; VENTA, la enajenación de una COSA por precio.
FUENTE: Diccionario Jurídico Elemental Guillermo Cabanellas de Torres,
I.S.B.N.: 950-9065-98-6.
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