CONTRATO DE HABILITACIÓN O AVÍO

el contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.

 

Fuente: Art. 321 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de México.

PHP Code Snippets Powered By : XYZScripts.com