DACION. Acto o acción de dar, sólo en términos jurídicos. Entrega real y efectiva de algo. EN PAGO. Con mayor rigorismo cl sico se denomina también datio in solutum; o sea, acción de dar algo para pagar una deuda. En general significa la entrega de una cosa en pago de otra que era debida o de una prestación pendiente.
FUENTE: Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres,
I.S.B.N.: 950-9065-98-6.
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