DOTAR

DOTAR. Constituir dote a la mujer que contrae matrimonio o a la que profesa en una orden religiosa. Donar o señalar bienes para una fundación, establecimiento benéfico, instituto docente o entidad similar. Asignar a un buque la tripulación que requiere y los pertrechos que para la navegación necesite. Designar los empleados y funciones, sueldos y categorías que una oficina pública o un establecimiento particular precisa para desenvolver sus fines, además de los objetos materiales que le sean necesarios. Fijar sueldo o haber a un cargo, puesto o empleo. Conceder a una cosa una propiedad o ventaja cualquiera. La dote, como dice el Cód. Civ. esp., o el dote, forma ya arcaica preferida por Vélez S rsfield en el Cód. Civil arg., se llama al caudal o conjunto de bienes que la mujer lleva al matrimonio para ayudar a sostener las cargas matrimoniales o que, con igual finalidad, adquiere después de casada. Su etimología inmediata es la latina: dos, dotis, con significado idéntico al español; pero esa voz proviene del griego dotos, dado, que a su vez procede del s nscrito da, dar.

 

FUENTE: Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres,

I.S.B.N.: 950-9065-98-6.

 

Otros conceptos:

LEGITIMACIÓN

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