EMBALAJE

1.- Embalaje: Conjunto de materiales que envuelven, soportan y protegen al Indicio o elemento material probatorio con la finalidad de identificarlos, garantizar su mismidad y reconocer el acceso no autorizado durante su traslado y almacenamiento. El Embalaje constituye un refuerzo del empaque y, en algunos casos , podrá fungir como empaque del Indicio o elemento material probatorio.

FUENTE: GUÍA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE NECROPSIAS EN CASOS DE FEMINICIDIOS TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CDMX. Ver guía.

2.- Embalaje, material que envuelve, contiene y protege los productos preenvasados, para efectos de su almacenamiento y transporte.

Fuente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-247-SSA1-2008, PRODUCTOS Y SERVICIOS. CEREALES Y SUS PRODUCTOS. CEREALES, HARINAS DE CEREALES, SEMOLAS O SEMOLINAS. ALIMENTOS A BASE DE: CEREALES, SEMILLAS COMESTIBLES, DE HARINAS, SEMOLAS O SEMOLINAS O SUS MEZCLAS. PRODUCTOS DE PANIFICACION. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS Y NUTRIMENTALES. METODOS DE PRUEBA

embalaje

Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Registro digital: 2013011
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Penal
Tesis: II.2o.P.41 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo IV, página 2347
Tipo: Aislada

CADENA DE CUSTODIA. LA ANULACIÓN DE INDICIOS DERIVADA DE LA POSIBLE OMISIÓN DE ASPECTOS MERAMENTE FORMALES EN LAS FASES INICIALES DEL EMBALAJE Y TRASLADO PARA SU ENTREGA A LA AUTORIDAD INVESTIGADORA, DEPENDE DE LA POTENCIAL RELEVANCIA DE DICHAS DEFICIENCIAS TÉCNICAS.

La posible omisión de aspectos meramente formales, como la detallada y estricta narración textual del proceso o método de embalaje de objetos, o bien, de firmas de los agentes recolectores de los propios materiales asegurados, no tiene el alcance de anular la prueba fehaciente de su existencia e identidad cuando se advierte la certeza de ello derivada de otros datos, como el reconocimiento reiterado de captores y testigos o víctimas que los reconocen como objeto, instrumento o producto del delito y además, se advierten la racionalidad y corrección con que suficientemente actuaron los elementos de la policía que acudieron al lugar y encontraron los objetos de acuerdo a las circunstancias del aseguramiento, que en ocasiones implican urgencia, riesgo y confrontación. Por tanto, la anulación de indicios derivada de las mencionadas deficiencias técnicas ocurridas en las fases iniciales del embalaje y traslado para su entrega a la autoridad investigadora, depende de su potencial relevancia, para la posibilitación o no de la práctica de otras pruebas, como las de pericia, en la medida en que trasciendan a su eventual eficacia y ello, a su vez, derivará del análisis y valoración que en cada caso realice el órgano judicial, conforme a las reglas de la lógica, la cientificidad y la experiencia que el supuesto amerite.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 14/2016. 9 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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