EMBARGO. Con significados generales y arcaicos: impedimento, embarazo u obstáculo; y también incomodidad, molestia o daño.
En lenguaje jurídico, esta palabra posee diversas aplicaciones, según se refiera al Derecho Político y Marítimo, por un lado, o al Derecho Procesal Civil, Penal o Administrativo, por otra parte.
EJECUTIVO. Retención o apoderamiento que de los bienes del deudor se efectúa en el procedimiento ejecutivo, a fin de, con ellos o con el producto de la venta de los mismos, satisfacer la incumplida obligación a favor del acreedor que posea título con ejecución aparejada (v.).
PREVENTIVO. Medida procesal precautoria de carácter patrimonial que, a instancia de acreedor o actor puede decretar un juez o tribunal sobre los bienes del deudor o demandado, para asegurar el cumplimiento de la obligación exigida y las resultas generales del juicio.
FUENTE: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL. Guillermo Cabanellas de Torres. I.S.B.N.: 950-9065-98-6