ESCRITURA

ESCRITURA. Acción o efecto de escribir. El propio arte de escribir. Papel, carta o documento manuscrito; escrito en general. Obra escrita. Por antonomasia Escritura, Escrituras o Sagrada Escritura se dice por la Biblia. En la acepción más característicamente jurídica, escritura es el documento o instrumento en que se hace constar una obligación, un conenio o alguna declaración, mediante la firma de los que en el acto intervienen. Denomínase escritura privada si en ella interviene notario o persona que dé fe; y pública, si se otorga en presencia de éste y de los correspondientes testigos.Así puede decirse que la escritura es, en general, todo escrito o documento que se hace para que conste algún acto jurídico. GUARENTIGIA. Se denominaba así a la escritura pública que contenía cl usula por la cual los contratantes autorizaban y facultaban a los jueces para que, en fuerza de ella, hicieran ejecución con el que no cumpliere con la obligación contraída, como si así se hubiese juzgado. MATRIZ. “La original que el notario ha de redactar sobre el contrato o acto sometido a su autorización, firmada por los otorgantes, por los testigos instrumentales o de conocimiento en su caso, y firmada y signada por el mismo notario” (art. 17 de la Ley esp. del Notariado, de 1862). PRIVADA. El documento manuscrito o mecanografiado que, suscrito por las partes, hace constar un acto o contrato, carente en principio de eficacia frente a tercero. PUBLICA. El documento autorizado por notario u otro funcionario con atribuciones legales para dar fe de un acto o contrato jurídico.

 

FUENTE: Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo de Cabanellas Torres.

I.S.B.N.: 950-9065-98-6.

 

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