FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

1.- Firma Electrónica Avanzada, se le conoce al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.

FUENTE: Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Estados Unidos Mexicanos; DOF, 10 de septiembre 2018, [citado el 23-08-2021]; Disponible en versión HTML en internet: http://sidof.segob.gob.mx/notas/5537449.

 

2.- Firma electrónica avanzada (e-firma): Es el conjunto de datos y caracteres, creados por medios electrónicos proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que identifican al firmante y produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

FUENTE: DOF: 16/08/2019. ACUERDO por el que se establecen Lineamientos en materia de servicios
electrónicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los trámites que se indican.

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