FOTOCOPIA

FOTOCOPIA significa “fotografía especial obtenida directamente sobre el papel y empleada para reproducir páginas escritas o impresas”.

 

FUENTE: Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Editorial Espasa Calpe, Madrid, vigésima edición, página 656.

JURISPRUDENCIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 197651
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Penal
Tesis: VI.4o.5 P
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VI, Octubre de 1997, página 803
Tipo: Aislada

USO DE DOCUMENTO FALSO. NO SE INTEGRA ESTE DELITO SI EL SUJETO ACTIVO EMPLEA UNA COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE UN DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

El artículo 253, fracción IV, del Código de Defensa Social dispone que incurrirá también en las sanciones señaladas en el artículo 252, el que a sabiendas hiciere uso de un documento falso, sea público o privado, mientras el numeral 163 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social establece que son documentos públicos y privados los que señala con tal carácter el Código de Procedimientos Civiles.

Por su parte, el artículo 326 de este último ordenamiento señala cuáles son aquellos documentos que deben considerarse como públicos, y el diverso 327 dice que son documentos privados los que no están comprendidos en el artículo anterior, y es el caso que ninguno de estos dispositivos cataloga como documentos, ya sean públicos o privados, a las copias fotostáticas simples de cualquiera de ellos.

Luego, si la palabra fotocopia (de foto y copia), acorde con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Editorial Espasa Calpe, Madrid, vigésima edición, página 656, significa fotografía especial obtenida directamente sobre el papel y empleada para reproducir páginas escritas o impresas, y el diverso numeral 405 del código adjetivo civil del Estado contempla como medio de prueba a las fotografías, a las que incluso el artículo 433 confiere un valor probatorio distinto de los documentos privados, resulta entonces que las copias fotostáticas simples constituyen un medio de prueba diverso de los documentos públicos y privados, de modo que si en un caso se atribuye al sujeto activo el uso de una copia fotostática simple de un documento público o privado, debe considerarse que no puede integrarse el delito de que se trata, pues lo contrario equivaldría a ampliar el tipo, en franca contravención al artículo 14 de la Constitución Federal y al precepto legal que define al delito, que no incluyó en la tipificación del injusto, el empleo o uso de copias del documento falso, ya sea público o privado, como en cambio sí lo hizo el legislador federal, quien al establecer el propio delito, en el artículo 246, fracción VII, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, precisa que incurre en ese ilícito el que a sabiendas hiciere uso de un documento falso, o de copia, transcripción o testimonio del mismo, sea público o privado.”.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 369/97. Francisco Xavier González Chavarín. 5 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.

Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de noviembre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 149/2005-PS en que participó el presente criterio.

 

Otros conceptos:

DOCUMENTO

PHP Code Snippets Powered By : XYZScripts.com