IGUALDAD PROCESAL

Igualdad Procesal. Desde el escrito inicial de demanda y hasta la ejecución de la sentencia, las personas recibirán el mismo trato, oportunidades, derechos y cargas procesales sin discriminación alguna. Con las excepciones que se establezcan expresamente en este Código Nacional, cuando en la controversia se involucren derechos de niñas, niños, adolescentes y personas en grupos sociales en situación de vulnerabilidad.

Fuente: Art. 7 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Ver índice.

PHP Code Snippets Powered By : XYZScripts.com