INDICIO: Método o mecanismo, mediante el cual es posible establecer igualdad o diferenciación de un cadáver, restos humanos y/o segmentos corporales ya filiados.
FUENTE: GUÍA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE NECROPSIAS EN CASOS DE FEMINICIDIOS TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CDMX. Ver guía.
Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 211525 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Octava Época Materias(s): Penal Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Julio de 1994, página 621 Tipo: Aislada
INDICIO. CONCEPTO DE.
El “indicio” es una circunstancia cierta de la que se puede sacar, por inducción lógica, una conclusión acerca de la existencia (o inexistencia) de un hecho a probar; por tanto, la convicción indiciaria se basa en un silogismo en el que la premisa mayor (abstracta y problemática), se funda en la experiencia o en el sentido común, la premisa menor (concreta y cierta) se apoya o constituye la comprobación del hecho, y la conclusión, sacada de la referencia de la premisa menor a la premisa mayor, el indicio, por consiguiente, se diferencia de la presunción en que el dato genérico y probable agrega el dato específico y cierto, a lo abstracto une lo concreto; de lo que antecede ya se desprende sin dificultad que requisito primordial de la prueba indiciaria es la certeza de la circunstancia indiciante, o sea, que el indicio presupone necesariamente la demostración de circunstancias indispensables por las que se arguye indirecta pero lógicamente el hecho que hay que probar mediante un proceso deductivo, con la misma certeza que da la prueba directa. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 317/87. Juan Antonio Ibarra Chaire y coags. 12 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.