1.- INMUEBLE. v. Bienes inmuebles. DOTAL. Bien raíz, rústico o urbano, que se entrega en concepto de dote obligatoria o voluntaria, y con la calidad de estimado o inestimado.
FUENTE: Diccionario Jurídico Elemental. Guillermo Cabanellas de Torres. I.S.B.N.: 950-9065-98-6
2.- Inmueble
Es un bien que no se puede trasladar de un lugar a otro sin alterar en algún modo, su forma o substancia, destinado a casa habitación y que para efectos de esta NOM se referirán indistintamente a viviendas y terrenos.
FUENTE: D.O.F. 22/MARZO/2022. Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados. VER DOCUMENTO.
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