LEY

LEY. Genéricamente, modo de ser y obrar los seres. Propiedades y relaciones entre las cosas, según su naturaleza y coexistencia. Regla, norma, precepto de la autoridad pública, que manda, prohibe o permite algo. La expresión positiva del Derecho. Regla de conducta obligatoria dictada por el Poder legislativo, o por el ejecutivo cuando lo sustituye o se arroga sus atribuciones. Ampliamente, todo reglamento ordenanza, estatuto, decreto, orden u otro mandamiento de una autoridad en ejercicio de sus atribuciones. El Derecho escrito, como contraposición a la costumbre. Cualquier norma jurídica obligatoria. El Derecho objetivo. Además, fidelidad, lealtad. Requisitos o condiciones para un acto. En el orden físico, sucesión invariable de los fenómenos con arreglo a la relación de causa a efecto. Religión. Calidad, peso o medida. Aleación de los metales, de las monedas. Conjunto de leyes o código; como la Ley de Enjuiciamiento Civil. En los textos antiguos, última de las subdivisiones de los cuerpos legales, luego de libro, título, capítulo y epígrafe, correspondiente a los actuales artículos; pero con numeración especial para cada una de tales partes.

ADJETIVA. La que regula la aplicación de otra, llamada substantiva limitada por lo común a exponer el precepto.

ADMINISTRATIVA. La relativa a la organización general del Poder ejecutivo, al funcionamiento de sus órganos y a los servicios públicos.
AGRARIA. Entre los romanos la que ordenaba la distribución entre los ciudadanos de Roma de las tierras conquistadas a otros pueblos. La que determinaba el máximo de yugadas de tierra que podía poseer cada ciudadano. Por antonomasia, la de los Gracos. (v. Derecho agrario.) Proyecto de reparto de las tierras entre los que las cultivan o entre los menesterosos. Ley agraria es toda aquella que se refiera a la agricultura; como la tan notablemente estudiada por Jovellanos. También, toda reforma agraria que tienda a una mejor distribución de la tierra, dando participación en su propiedad a los que la labran, base de su mejor explotación y de la mayor riqueza nacional.

ANTIGUA. La ya derogada. La vigente desde mucho tiempo ha. En Derecho Canónico, la de Moisés o Antiguo Testamento, derogada, al menos en lo ceremonial, por la ley nueva, la de Jesucristo. Las normas morales se mantienen por la Iglesia, y están resumidas en el Decálogo.

CANONICA. La de la Iglesia católica; el conjunto de canónes, leyes, constituciones, decretos y otros mandamientos que, dados por los pontífices o por los concilios, integran el Derecho Canónico (v.).

CIVIL. La que regula los derechos que los hombres gozan entre ellos y la que establece las formas y los efectos de las convenciones privadas. El código civil. La que declara los derechos fija las obligaciones y prohíbe determinados actos; en contraposición a la penal, que castiga las omisiones de lo ordenado y las infracciones de lo prohibido. Ley privada, frente a la ley pública. Ley substantiva. Ley referente a los individuos en su generalidad, para distinguirla de la ley militar, de la canónica, concretadas a un estado especial o a un aspecto de la vida.

COERCITIVA. La que reprime las acciones perniciosas: el dolo y la mala fe, el daño material o espiritual, toda clase de perjuicios y los atentados contra la moral o las buenas contumbres.

COMUN. La ley civil en cuanto rige para la generalidad de los hombres de un Estado, sin la peculiaridad de los fueros o jurisdicciones especiales. la que rige en dos o más pueblos.

DE BRONCE DEL SALARIO. Teoría económica de Marx, completada por Lassalle, según los cuales el obrero solamente llega a ganar el salario necesario para poder vivir él y su familia. Se funda en la ley de la oferta y de la demanda; y establece que el trabajo constituye una mercancía que se compra y se vende, con un precio en el mercado: la venden los obreros y la compran los patronos, y el salario es su precio.

DE DERECHO PRIVADO. Cualquiera de las normas positivas que pertenecen al Derecho Privado (v.).

DE DERECHO PUBLICO. Toda regla jurídica escrita, debidamente formada y obligatoriamente impuesta, relativa al Derecho Público (v.).

DE DIOS. Teológicamente, con indirecto reflejo en el Derecho positivo, la voluntad divina y la recta razón.

DE EMERGENClA. Anglicismo difundido en América para referirse a las leyes de excepción, impuestas por necesidades de orden público o ante imprevistas y graves circunstancias, que exigen, con carácter transitorio, medidas radicales y expeditas para remediar el mal o evitar su propagación. (v. Ley de excepción.)

DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. En España, la que establece las reglas de procedimiento civil, análoga a los Códigos procesales de otros países.

DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. La que regula las actuaciones judiciales en materia penal.

DE EXCEPCION. Esta denominación parece chocar con uno de los caracteres de la ley: la generalidad, enemiga de la excepción, siempre con resabio de privilegio.

DE LAS XII TABLAS. Denominadas Lex o Legis XII Tabullarum y Lex decemviralis, fueron redactadas en Roma las diez primeras el año 303 y las dos últimas el 304. Era el Código donde aparecía compendiado el antiguo Derecho nacional romano; esto es, la codificación del Derecho vigente en Roma en el momento de su redacción.

DE ORDEN PRIVADO. La permisiva o la supletoria; es decir, la que deja en libertad para obrar o abstenerse, y para proceder de una forma u otra, dentro de la esfera de tolerancia o autonomía reconocida. Tales son casi todos los preceptos en materia de obligaciones y contratos. (v. Ley de orden público.)

DE ORDEN PUBLICO. En sentido amplio, lo mismo que ley coactiva; o sea, la que establece una prohibición rigurosa (como en ciertas legislaciones, la relativa al divorcio vincular) o aquella que impone una obligación ineludible (como todas las contributivas, las penales, las militares, las relativas a la paz pública y a la moral predominante).

DE TERMINOS. Locución peculiar de las naciones angloamericanas, en las cuales se hace con ello referencia a las disposiciones legales que establecen los límites perentorios para entablar las diferentes acciones o procedimientos ante los tribunales de justicia o ante los órganos de la Administración pública.

DEL EMBUDO. Ingeniosa expresión popular para referirse a la desigualdad de trato, amplio o liberal para lo que nos interesa o para los de uno, y riguroso y estricto para el prójimo y en especial para el contrario o enemigo.

DEL ENCAJE. Fallo o dictamen discrecional de un juez sin atenerse a lo dispuesto en las leyes.

DIRECTA. La que manda o prohibe el acto mismo que quiere producir o prevenir. El precepto que establece la mayoría de edad al cumplir determinados años es una ley directa; la que prohibe la importación o exportación de artículos determinados lo es asimismo, aunque con carácter negativo.

EN BLANCO. La de índole penal cuando establece la sanción sin concretar la figura delictiva.

ESCRITA. La verdadera ley, al menos en sentido estricto; la que, como su mismo nombre indica, esta escrita en un documento, que hoy día es el papel; pero que en otros tiempos ha sido el pergamino, el papiro e incluso la piedra, como el Decálogo en la descripción bíblica (Exodo, XXIV, 12).

ESPECIAL. La relativa determinada materia, como la de aguas, minas, propiedad intelectual, caza, pesca, hipotecaria, de contrabando, etc.

EXTRATERRITORIAL. La que sigue al ciudadano de un país allí donde vaya, o aquella que surte efecto fuera de su nación de origen; y esto, ya por convenios diplomáticos o por principios de Derecho Internacional Privado. (v. Ley personal.)

FORMAL. La ley substantiva que determina ciertas solemnidades para la validez y eficacia de los actos y contratos jurídicos o la que reconoce la libertad de las partes para probarlos por cualquiera de los medios establecidos en Derecho.

FUNDAMENTAL. Se designa con este nombre a la Constitución del Estado, por ser el verdadero fundamento de todas las otras leyes.
GENERAL. La que comprende por igual a todos los habitantes, súbditos o ciudadanos.
INDIRECTA. La que manda o prohibe ciertos actos por la conexión más o menos inmediata con el hecho principal.

MARCIAL. La de orden público, que entra en vigor al declararse el estado de sitio. Bando o precepto penal que en tal situación se establece.

NO ESCRITA. Denominación de la costumbre como fuente del Derecho. (v. Ley escrita.)

ORDINARIA. La común o civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con una persona ni para un estado. (v. Ley de excepción.)

ORGANICA. La dictada con carácter complementario de la Constitución de un Estado, por ordenar ésta la formación de una ley especial para desenvolver un precepto o institución. Asimismo, la disposición legal que estructura una rama fundamental de la Administración pública.

PARTICULAR. Es la que comprende tan sólo a una clase de ciudadanos. Se contrapone a ley general

PENAL. La que define los delitos y las faltas, determina las responsabilidades o las exenciones y especifica las penas o medidas de seguridad que a las distintas figuras delictivas o de peligro social
corresponden.

PERFECTA. La que contiene un precepto positivo o negativo (mandato o prohibición), y la acción o castigo que procede en caso de infracción o abstención.
PERMISIVA. La que regula una materia sin mandar ni prohibir definitivamente, por facultar a los interesados para regirse con libertad. En caso de no ejercer tal derecho, la ley permisiva rige como supletoria y de modo forzoso.

PERSONAL. No se refiere en forma alguna a la individual, al privilegio; sino a la que acompaña, en cuanto a determinadas relaciones jurídicas únicamente, a la persona, aun cuando no se encuentre en su país de origen.

POLITICA. La constitución de un Estado. La norma jurídica que regula las relaciones entre la nación o el poder público y los ciudadanos o habitantes del territorio sometido a su jurisdicción. (v. Derecho público.) También, las leyes reguladoras de las relaciones internacionales. En sentido más restringido, la referente a la organización y relaciones de los Poderes ejecutivo y legislativo, al nombramiento del jefe de Estado, a la materia electoral, a las asociaciones o partidos políticos y a los derechos y garantías individuales. (v. Ley privada.)

POSITIVA. La escrita que procede del legislador. La vigente. (v. Derecho positivo, Ley.)

PRIVADA. La concerniente a los intereses particulares de los individuos, en sus personas y cosas, y la que rige el régimen de sus convenciones. (v. Derecho Privado.)

PROCESAL. La que rige la tramitación contenciosa o voluntaria de causas o negocios ante jueces y tribunales.

PROHIBITIVA. La que impide una acción. La que declara ilícito un proceder.

REMUNERATORIA. La que estimula el noble proceder en la vida pública o recompensa, mediante premios honoríficos o materiales, los actos de utilidad o sacrificios.

SALICA. La establecida por los antiguos francos o salios (de los cuales toma su nombre), luego de dejar los bosques de Germania, y mantenida después por la monarquía francesa, muy poco cortés en este aspecto, para privar a las hembras, a falta de descendientes varones, del derecho a heredar la corona. También queda excluido de la sucesión regia todo varón que entronque con la realeza por rama femenina.

SECA. La que prohibe el consumo y el tráfico de las bebidas alcohólicas.

SUBSTANTIVA. La que concede un derecho o impone una obligación; la que permite o prohibe ciertos actos; la reguladora de las instituciones jurídicas. Se contrapone a la ley adjetiva (v.), que establece los medios para efectividad y garantía de las relaciones y normas de fondo. (v. Derecho substantivo.)

SUNTUARIA. Aquella que se propone implantar moderación en los gastos y gravar el lujo hasta su destrucción, si es posible.

SUPLETORIA. La que por expresa disposición suya, o por precepto de un texto especial, rige las materias no reguladas o no previstas por éste.

SUPREMA. En el ordenamiento positivo, la ley suprema es la Constitución de un pueblo. Para los canonistas, ley suprema no es sino la voluntad divina en su revelación al hombre. También se aplica esa denominación para referirse al interés máximo en un momento dado o como principio de la vida pública; y así se proclama como “ley suprema” el bien y la grandeza de la nación propia.

TERRITORIAL. La obligatoria para toda persona, goce de ciudadanía o no, que habite o se encuentre en el territorio de la nación que la promulga.

TRANSITORIA. La de vigencia limitada por ella misma. La que ha regido durante muy poco espacio de tiempo. Aquella intermedia entre dos momentos diversos de un régimen o de una institución. La reguladora de las situaciones especiales derivadas de las innovaciones legislativas; ya para prolongar la aplicación de la ley antigua en cuanto a las situaciones creadas a su amparo o como consecuencia de la misma, o para darle mayor o menor efecto retroactivo a la ley nueva.

FUENTE: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL. Guillermo Cabanellas de Torres. I.S.B.N.: 950-9065-98-6

Otros conceptos:

LEY OLIMPIA

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