OBJETIVIDAD

Objetividad. Actuar atendiendo a criterios emanados del ordenamiento jurídico relacionados con el objeto sometido a consideración y nunca con los sujetos interesados, ni con el sentir personal de las personas servidoras públicas.

FUENTE: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE MÉXICO. DOF. 16/JUNIO/2023.

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