PERICIAL

PERICIAL. Relativo a la peritación.

PERITACION. “Trabajo o estudio que hace un perito” (Dic. Acad.). Pese al registro en el léxico oficial, el vocablo se estima tan afectado, que no se utiliza como tecnicismo; y se prefieren los de informe pericial, la acepción neológica de pericia e incluso el indultado galicismo de peritaje (v.).

PERITAJE. Ex galicismo por informe pericial. Baralt no parece estar en lo cierto al recomendar, en su conocido Diccionario, la voz arbitraje, para evitar esta otra condenada. Resulta evidente que se trata de instituión jurídica muy distinta.

PERITO. Especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. Quien posee título estatal de haber hecho determinados estudios o de poseer experiencia en una rama del conocimiento o en una actividad cualquiera. La Academia agrega, para definir al perito judicial, al que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción, como la persona “que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o pr cticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”.

FUENTE: Diccionario Jurídico Elemental. Guillermo Cabanellas de Torres. I.S.B.N.: 950-9065-98-6

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