PERSPECTIVA DE GÉNERO

1.- Perspectiva de género: en todas las diligencias que se realicen para la búsqueda de la Persona Desaparecida o No Localizada, así como para investigar y juzgar los delitos previstos en esta Ley, se deberá garantizar su realización libre de prejuicios, estereotipos y de cualquier otro elemento que, por cuestiones de sexo, género, identidad u orientación sexual de las personas, propicien situaciones de desventaja, discriminación, violencia o se impida la igualdad.

 

FUENTE: Art. 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. VER LEY.

 

2.- Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

FUENTE: Art. 5 de la Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia de México. Ver ley.

 

3.- Perspectiva de género. Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

Fuente: Art. 7 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Ver índice.

 

3.- Perspectiva de género. Identificar y evaluar los factores de género que producen impactos diferenciados, desventajas, discriminaciones y desigualdades, particularmente en aquellos casos en los que se detecten relaciones asimétricas, violencia, prejuicios y patrones estereotípicos; con el fin de eliminar la discriminación por género, sexo o preferencia sexual y en cumplimiento al derecho de las mujeres al acceso a una vida libre de violencia.

FUENTE: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE MÉXICO. DOF. 16/JUNIO/2023.

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