Preclusión. El no ejercicio de los derechos procesales en la etapa correspondiente extingue la oportunidad de ejercerlos en la posterior.
Fuente: Art. 7 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Ver índice.
Preclusión. El no ejercicio de los derechos procesales en la etapa correspondiente extingue la oportunidad de ejercerlos en la posterior.
Fuente: Art. 7 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Ver índice.