1.- PROCEDIMIENTO. En general, acción de proceder. Sistema o método de ejecución, actuación o fabricación. Modo de proceder en justicia, actuación de trámites judiciales o administrativos; es decir, el conjunto de actos, diligencias yr resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución en una causa. CIVIL. No es sino el procedimiento judicial ante la jurisdicción común (v.). CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Conjunto de trámites y resoluciones pertinentes en la jurisdicción contencioso *administrativa. JUDICIAL. Conjunto de trámites y formas que rigen la instrucción y resolución de una causa, en cualquiera de las jurisdicciones. LEGISLATIVO. La totalidad de los trámites que sigue una ley desde su propuesta hasta la promulgación. PARLAMENTARIO. La modalidad con que actúa cada Poder legislativo (v.), contenida en los reglamentos que las propias Cámaras adoptan y modifican, sobre el modo de proceder en la aprobación, reforma y derogación de las leyes y en los debates de carácter general, especialmente en cuanto a interpelaciones y peticiones dirigidas a los representantes del Poder ejecutivo. PENAL Serie de investigaciones y trámites para el descubrimiento de los delitos e identificación y castigo de los culpables.
FUENTE: Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres,
I.S.B.N.: 950-9065-98-6.
2.- Procedimiento: Forma especificada para llevar a cabo una actividad o un proceso.
FUENTE. PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SCT3-2021. D.O.F. 15/NOV/2022.
Otros conceptos: