REBELIÓN

Cometen el delito de Rebelión los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de abolir o reformar la Constitución Política, reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales, o su libre ejercicio; y separar o impedir el desempeño de su cargo a alguno de los altos funcionarios de un Estado.

 

FUENTE: Artículo 132 del Código Penal Federal de México.

 

Otros conceptos:

MEDIDAS CAUTELARES PENALES.

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