Salario Mensual Integrado: Es el que resulte menor entre: (i) el promedio del salario diario integrado de los últimos seis bimestres cotizados, y (ii) el salario diario integrado del trabajador correspondiente al mes en que solicita el crédito multiplicado por 30.4.
FUENTE: DOF: 12/05/2021. REGLAS para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. México.