El titular originario es el autor de una obra respecto a su derecho patrimonial. Sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados.
Fuente:
Art. 26 de la Ley Federal del Derecho de Autor de México.
El titular originario es el autor de una obra respecto a su derecho patrimonial. Sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados.
Fuente:
Art. 26 de la Ley Federal del Derecho de Autor de México.