Un título al portador es el que no están expedidos a favor de persona determinada,
contengan o no la cláusula “al portador.”
Fuente: Art. 69 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de México.
Un título al portador es el que no están expedidos a favor de persona determinada,
contengan o no la cláusula “al portador.”
Fuente: Art. 69 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de México.