DERECHO SUSTANTIVO Y ADJETIVO. Tal vez te preguntes ¿Qué es el derecho sustantivo? El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, define al derecho sustantivo como el referido a «las normas que conceden derechos e imponen obligaciones, excepto las relacionadas con el proceso», mientras que considera adjetivo al que contiene las que «regulan la utilización de los aparatos del Estado que aplican el derecho. Normalmente, se piensa en el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas»
¿Notaste la diferencia entre los derechos sustantivos y adjetivos?. Un derecho sustantivo sería: Derecho de recibir alimentos. El derecho adjetivo podría ser: El derecho a ofrecer pruebas para acreditar el derecho sustantivo de recibir alimentos.
La jurisprudencia ha establecido los derechos frontera, derechos entre lo sustantivo y lo adjetivo, por lo que su violación no solamente puede ser adjetiva, sino que, extraordinariamente, puede llegar a ser sustantiva, ya que la amplitud en el contenido y alcance de esos derechos los coloca en los contornos de la sustantividad y la adjetividad. Se requiere estar en el caso concreto para determinar si se trata de un derecho sustantivo, adjetivo o frontera.
JURISPRUDENCIA SOBRE DERECHO ADJETIVO Y SUSTANTIVO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2004317
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: XXI.1o.P.A.14 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3, página 1723
Tipo: Aislada
REVISIÓN DE GABINETE. DEBE APLICARSE EL TEXTO DEL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE AL MOMENTO EN QUE SE LLEVE A CABO, AL SER UNA NORMA ADJETIVA.
El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, define al derecho sustantivo como el referido a «las normas que conceden derechos e imponen obligaciones, excepto las relacionadas con el proceso», mientras que considera adjetivo al que contiene las que «regulan la utilización de los aparatos del Estado que aplican el derecho. Normalmente, se piensa en el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas». Así, el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación es una norma adjetiva o procesal, pues establece el procedimiento a seguir para que la autoridad fiscal lleve a cabo la revisión de gabinete. Por esa razón, debe aplicarse el texto de dicho precepto vigente al momento en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho establecidas en la ley como objeto de la revisión que prevé, es decir, cuando se lleve a cabo, y no el que rigió en la época del ejercicio fiscal objeto de la facultad de comprobación, con el fin de evitar la inseguridad jurídica en la determinación de contribuciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 366/2012. Distribuidora Pungarabato, S.A. de C.V. 21 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Alma Urióstegui Morales.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2026004
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.15o.C. J/1 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, Febrero de 2023, Tomo III, página 3233
Tipo: Jurisprudencia
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMAN LA AFECTACIÓN A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y AL ACCESO A LA JURISDICCIÓN, AL SER “DERECHOS FRONTERA” ENTRE LO SUSTANTIVO Y LO ADJETIVO, EL JUZGADOR DEBE ANALIZAR LAS REPERCUSIONES DIRECTAS E INDIRECTAS DEL ACTO RECLAMADO PARA DETERMINAR SI AQUÉL ES O NO PROCEDENTE.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se reclamó la negativa de un Juez de lo familiar de dar trámite a un recurso de apelación y a uno de queja por denegada apelación sobre la base de que el inconforme no contaba con legitimación para interponer dichos medios de defensa. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio constitucional al considerar que el acto reclamado no afectaba derechos sustantivos del quejoso y contra esa decisión interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclama en el juicio de amparo indirecto la afectación a la tutela judicial efectiva y al acceso a la jurisdicción, al ser “derechos frontera” entre lo sustantivo y lo adjetivo, el juzgador debe analizar las repercusiones directas e indirectas del acto reclamado para determinar si aquél es o no procedente.
Justificación: Lo anterior, porque una característica esencial de los derechos sustantivos es que su afectación por un acto de autoridad es actual, inmediata y directa; mientras que los derechos adjetivos se distinguen porque su posible afectación depende de que la violación llegue o no a trascender al desenlace del juicio o procedimiento, momento en el cual sus secuelas pueden consumarse en forma efectiva. En tal virtud, los derechos a la tutela judicial efectiva y de acceso a la jurisdicción son “derechos frontera” entre lo sustantivo y lo adjetivo, por lo que su violación no solamente puede ser adjetiva, sino que, extraordinariamente, puede llegar a ser sustantiva, ya que la amplitud en el contenido y alcance de esos derechos los coloca en los contornos de la sustantividad y la adjetividad; por ejemplo, puede llegar el caso en que un particular reclame el respeto a esos derechos desde la óptica de que en el Estado no existen tribunales establecidos para dirimir cierto tipo de controversias, cuando existiendo cosa juzgada respecto a un punto litigioso el órgano jurisdiccional no ejecute dicha decisión judicial, también cuando el modo de probar una acción suponga invasiones a la esfera íntima de las personas o cuando el desacato de una prevención judicial suponga una privación temporal de la libertad, como el arresto, incluso podría reclamarse el tardío, excesivo y prolongado dictado de la sentencia; por tanto, en los supuestos apuntados de manera enunciativa mas no limitativa, será patente que la transgresión a los derechos de acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva es de corte sustantivo, porque impide el debido ejercicio de un derecho, inhibe otros o inhabilita la efectividad de los procesos y su ejecución. Sobre las bases apuntadas, es plausible concluir que lo que finalmente decantará el tipo de violación de estos llamados “derechos frontera” serán las particularidades de cada caso concreto y, por ende, será ese examen el que eventualmente permitirá determinar si el acto reclamado afecta o no derechos sustantivos y, por tanto, si el juicio de amparo indirecto resulta o no procedente.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 179/2022. Jacinto Cruz Galván. 25 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: José Luis Cruz Martínez.
Amparo en revisión 251/2022. Adriana Patricia Téllez Heredia. 13 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Rosalía Argumosa López.
Queja 292/2022. Firstime, S.A. de C.V. 10 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: José Luis Cruz Martínez.
Queja 311/2022. Jaime Yudelevich Ellstein y otros. 17 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: José Luis Cruz Martínez.
Queja 18/2023. 25 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: José Luis Cruz Martínez.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de febrero de 2023 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de febrero de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
Otros temas jurídicos:
LA DENEGACIÓN DE JUSTICIA EN MÉXICO Y EL AMPARO.