ERRORES JUDICIALES SANCIONABLES. JUSTICIA FEDERAL

 Criterios en Materia Disciplinaria del CJF

 Criterio Número: 57

ERRORES JUDICIALES. SON SANCIONABLES ATENUADAMENTE, CUANDO SIN SER INEXCUSABLES, RESULTAN PATENTES Y CLAROS. 

Este Consejo de la Judicatura Federal no debe pronunciarse sobre cuestiones jurisdiccionales a fin de respetar la independencia de los juzgadores. 

Sin embargo, es criterio del Pleno de este órgano colegiado que existen errores judiciales que no deben pasarse por alto, por ser tan evidentes que denotan o bien la comisión de un error judicial inexcusable (supuesto en que se trata de una falta grave, por tratarse de un error craso, culposo y dañino); o bien, errores tan patentes y claros, que, sin tener tal naturaleza por no acarrear daños graves a los justiciables, merecen ser sancionados atenuadamente, con el sólo propósito de mejorar la calidad en la impartición de justicia. 

Tal es el caso, por ejemplo, de dejar insubsistente el acta de audiencia constitucional celebrada en un juicio de amparo. 

Queja administrativa 454/2000. Carlos Evaristo Rosario Ríos. Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. 2 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Véase: Tesis de rubro “AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SU REVOCACIÓN ES CAUSA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA”, derivada de la queja administrativa 365/2000 y su acumulada 408/2000; así como la resolución recaída a la denuncia administrativa 9/2004, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el 4 de agosto de 2004.

Otros criterios:

Criterio 125

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