ÁREA COMÚN
Área común: Es la parte de las instalaciones del establecimiento que pueden disfrutar todos los consumidores del servicio de tiempo compartido, conforme a su naturaleza y destino ordinarios, sin transgredir los DERECHOS de los demás. Fuente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-SE-2021, «PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS INFORMATIVOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO (CANCELA A LA NOM-029-SCFI-2010)» D.O.F. …