PRIVACIDAD
Privacidad. En materia familiar el acceso a las audiencias queda reservado a las partes y a quienes deban comparecer conforme a la ley. Fuente: Art. 7 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Ver índice.
Privacidad. En materia familiar el acceso a las audiencias queda reservado a las partes y a quienes deban comparecer conforme a la ley. Fuente: Art. 7 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Ver índice.
Oralidad. El proceso se desarrollará en audiencias orales, salvo las excepciones previstas en este Código Nacional y las que, en casos debidamente fundados y motivados, considere la autoridad jurisdiccional. Fuente: Art. 7 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Ver índice.
Litis abierta. En materia familiar, la litis no se reduce a la demanda y a la contestación, o en su caso, a la reconvención y a la contestación de ésta, sino que la autoridad jurisdiccional debe hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del proceso y debidamente probados, aunque … Leer más
Lealtad procesal. Quienes participen en el proceso, ajustarán su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben, a la probidad y buena fe. Fuente: Art. 7 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Ver índice.
Impulso procesal. Las partes tienen la facultad para solicitar las diligencias necesarias que impidan la paralización del procedimiento, con independencia del principio de Dirección procesal que le corresponde a la autoridad jurisdiccional. Fuente: Art. 7 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Ver índice.