INMEDIACIÓN

Inmediación. El contacto directo, personal e indelegable de la autoridad jurisdiccional con las partes y las pruebas, salvo las excepciones previstas en este Código Nacional. Fuente: Art. 7 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Ver índice.

IGUALDAD PROCESAL

Igualdad Procesal. Desde el escrito inicial de demanda y hasta la ejecución de la sentencia, las personas recibirán el mismo trato, oportunidades, derechos y cargas procesales sin discriminación alguna. Con las excepciones que se establezcan expresamente en este Código Nacional, cuando en la controversia se involucren derechos de niñas, niños, adolescentes y personas en grupos … Leer más

DIRECCIÓN PROCESAL

Dirección Procesal. La rectoría del proceso está confiada únicamente a las autoridades jurisdiccionales en primera o en segunda instancia, según sea el caso. Fuente: Art. 7 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Ver índice.

CONTRADICCIÓN

Contradicción. Las partes tienen derecho a debatir los hechos, argumentos jurídicos y pruebas de su contraparte, en los términos establecidos en este Código Nacional. Fuente: Art. 7 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Ver índice.

CONTINUIDAD

Continuidad. Las audiencias deberán ser ininterrumpidas, permitiendo excepcionalmente su suspensión en los casos establecidos en el presente Código Nacional.   Fuente: Art. 7 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Ver índice.

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