FUNCIONES INCOMPATIBLES Y EXTRAORDINARIAS DE UN NOTARIO PUBLICO

Las funciones del notario son incompatibles con todo empleo, cargo o comisión públicos, con cargos directivos de partido, asociaciones, organizaciones frentes o coaliciones políticas, nacionales o estatales, con los empleos o comisiones de particulares, con el desempeño del mandato judicial y con el ejercicio de la profesión de abogado en asuntos en que haya contienda, con la de comerciante, agente económico o ministro de cualquier culto, salvo que goce de licencias en los términos de la Ley

El notario podrá:

 I. Aceptar cargos docentes, de beneficencia pública o privada o concejiles; 

II. Ser mandatario de su cónyuge, ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad y hermanos;

III. Ser tutor, curador o albacea

IV. Desempeñar el cargo de secretario de sociedades, y ser miembro del consejo; 

V. Resolver consultas jurídicas; 

VI. Ser mediador; 

VII. Ser árbitro o secretario en juicio arbitral; 

VIII. Patrocinar a los interesados en los procedimientos judiciales necesarios para el registro de escrituras; 

IX. Patrocinar a los interesados en los procedimientos administrativos necesarios para el otorgamiento, registro o trámite fiscal de las escrituras que otorgare; 

X. A solicitud y opción de los interesados, se consideran asuntos susceptibles de ser formalizados por el Notario, mediante el ejercicio de su fe pública, en términos de la Ley, el divorcio administrativo previsto en términos del Código Procesal Familiar, el cual podrá celebrarse ante Notario, por mutuo acuerdo de ambos cónyuges, mediante escritura pública, sin perjuicio de la competencia asignada a las autoridades administrativas y judiciales establecidas en la ley de la materia;

 El divorcio administrativo ante notario público, producirá los mismos efectos que el efectuado judicialmente;

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