LEY OLIMPIA

 La Ley Olimpia toma su nombre del caso de una víctima de nombre Olimpia Melo Cruz, y sanciona la afectación de la intimidad sexual, cuando se difunden imagenes íntimas, sin el consentimiento de la víctima.

Se reformó el Código Penal Federal y la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Sin Violencia.

Comprende pedir a un menor de edad, imagenes, audio o video de actividades sexuales. Además compartir con un menor de edad contenidos sexuales. Asi como solicitar a un menor de edad un encuentro sexual.

Grabar audio o video, o elaborar imagenes de contenido sexual de una persona, sin su consentimiento.

Exponer, distribuir, difundir, transmitir, comercializar material de contenido sexual por medios electrónicos a sabiendas de que no cuenta con el consentimiento para ello.

La pena es agravada cuando:

  • La víctima tenga parentesco con el agresor.
  • Haya existido una relación laboral, docente o sentimental.
  • El sujeto activo sea encargado de un establecimiento de servicio publicoy se aproveche de ello o sea integrante de la seguridad pública.
  • La víctima sea un adulto mayor o tenga alguna discapacidad o sea afromexicana.
  • La víctima pertenezca a una población callejera o de algún grupo indigena.
Las víctimas pueden acudir a denunciar los hechos en la fiscalía más cercana a su domicilio.

Te presentamos una infografía oficial para el mejor entendimiento de la LEY OLIMPIA. 

Descárgala o abre la imagen en una ventana nueva para verla completa.

 
 

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