Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 171550
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.4o.C.132 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Septiembre de 2007, página 2478
Tipo: Aislada
AGENCIAS DE VIAJES, SU RESPONSABILIDAD EN LOS CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN EN QUE INTERVIENEN.
De la interpretación sistemática de los artículos 1o., 2o., 4o. y 34 de la Ley Federal de Turismo, en relación con los diversos puntos de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, y las disposiciones atinentes de la Convención Internacional de Contratos de Viaje, celebrada en Bruselas, el veintitrés de abril de mil novecientos setenta, estas últimas constitutivas de principios generales de derecho sobre la materia, se llega a lo siguiente: A. El contrato de intermediación de viajes es un acuerdo de voluntades entre la agencia de viajes (quien percibe una comisión) y el cliente o viajero, mediante el cual, la primera se compromete a fungir como intermediaria en la celebración de un contrato de viaje entre el cliente, viajero o turista de viaje, con las empresas organizadoras o mayoristas, respecto a un conjunto coordinado y combinado de los servicios necesarios de transporte aéreo, marítimo, terrestre; de hospedaje; de alimentos; de excursiones a lugares de interés; de guías de turistas; de compras, etcétera, en donde el proveedor es la empresa organizadora y el beneficiario el turista, quien paga un precio a cambio. B. El contrato es un acto de suma complejidad, porque en él participan múltiples sujetos residentes en distintos lugares, quienes adquieren obligaciones propias, cuyo cumplimiento debe darse en una unidad armónica, coherente y coordinada, en el tiempo y en el espacio, dada la interdependencia generalizada de unos servicios respecto de otros, de manera que la falta de alguno puede interrumpir la cadena, y provocar que no se puedan llevar a cabo los demás. Esto conduce al surgimiento de diferentes responsabilidades para cada persona vinculada al contrato, las cuales dependen principalmente del incumplimiento de las obligaciones que les corresponden, aunque también se dan en atención a otro tipo de culpas para algunas de las partes, como podría ser la organizadora del viaje, quien tendría que responder por los daños y perjuicios ocasionados al cliente, inclusive por los prestadores específicos de servicios, por ejemplo, por culpa en la elección indebida de dichos prestadores. En esta distribución de responsabilidades se encuentran incluidas también las agencias de viajes, porque en la formación y perfeccionamiento de los contratos asumen importantes obligaciones, tanto ante las empresas organizadoras del viaje como ante los viajeros, en su función de intermediarios, cuyo incumplimiento genera el pago de daños y perjuicios a quien resulte afectado. C. La complejidad de este servicio de intermediación, ante la necesidad de conocer y tratar una gran variedad de partes vinculadas a distintos aspectos de los viajes, en los más diversos lugares del mundo, incluyendo las diferencias de idiomas, de moneda, de trámites, migratorios, etcétera, ha llevado a la profesionalización y especialización de las agencias de viajes, cuyos conocimientos no son de fácil acceso y comprensión para cualquier parte dotada de una cultura y experiencia media, además del tiempo necesario para su desempeño. Por este motivo, se ha incorporado a la naturaleza del servicio que prestan, la importante función de asesoramiento a la clientela, que obliga a las agencias, como ocurre con el ejercicio de las demás profesiones, a proporcionar información, orientación y consejos adecuados y suficientes al turista o viajero, sobre todos los compromisos y beneficios que le pueden resultar de la aceptación de las condiciones, que los organizadores u operadores mayoristas le suelen presentar en contratos de adhesión, mediante explicaciones accesibles y oportunas, así como sobre los tiempos, calidad, cantidad, modalidades y exigencias para evitar inconvenientes al viajero y brindarle tranquilidad. D. El incumplimiento de estas obligaciones propias de las agencias de viajes, origina su responsabilidad exclusiva para el pago de daños y perjuicios resultantes al viajero, a menos que aduzca y pruebe que su incumplimiento se debió a la vez, a alguna conducta atribuible a la empresa organizadora del viaje, caso en el cual tendrá que hacer frente a la responsabilidad, sin perjuicio de su acción en repetición contra la organizadora responsable ante ella.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 268/2007. Viajes Dua Tours, S.A. de C.V. 10 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Natalia E. Cortés Trujillo.