Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2005605
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: I.9o.A.49 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III, página 2627
Tipo: Aislada
REVISIÓN FISCAL. LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA RELATIVAS AL ACUERDO EXPEDIDO POR EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE ABRIL DE 2012, A TRAVÉS DEL CUAL SUSPENDIÓ POR SEIS MESES EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT-2-2008, SOBRE EL PESO Y DIMENSIONES MÁXIMAS CON LOS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN DE JURISDICCIÓN FEDERAL, ACTUALIZAN EL SUPUESTO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO.
De conformidad con el artículo 63, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el recurso de revisión fiscal procederá en los casos en que el asunto revista las características de importancia y trascendencia, cuando la cuantía sea inferior a tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente al momento de la emisión de la resolución o sentencia, o bien, sea de cuantía indeterminada, a condición de que, en ambos casos, la recurrente razone esos aspectos para efectos de la admisión del recurso. En estas condiciones, si la autoridad razona que la sentencia recurrida versó sobre el indicado acuerdo, el cual se expidió para disminuir los riesgos de siniestralidad, dado el incremento en la incidencia de accidentes relacionados con el peso bruto vehicular con el que circulan los vehículos de autotransporte federal, el asunto reviste las características de importancia y trascendencia indicadas, para efectos de la procedencia del recurso señalado, dado que el tema a debate lo constituye la modificación a una norma oficial mexicana con la que se pretende garantizar la seguridad de las personas que utilizan las vías de comunicación federal, lo cual representa un tema de gran interés para la colectividad por las consecuencias de índole grave que pueden generarse con su incumplimiento.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión fiscal 310/2013. Director General Adjunto de Procesos Contenciosos, en ausencia del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y en representación de la autoridad demandada. 17 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Carlos Calderón Espíndola.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2005593
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: I.9o.A.48 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III, página 2464
Tipo: Aislada
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT-2-2008, SOBRE EL PESO Y DIMENSIONES MÁXIMAS CON LOS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN DE JURISDICCIÓN FEDERAL. LA SUSPENSIÓN POR SEIS MESES DE SU TRANSITORIO SEGUNDO, A TRAVÉS DEL ACUERDO EXPEDIDO POR EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE ABRIL DE 2012, SE SUSTENTA EN EL ARTÍCULO 51, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
De conformidad con el artículo 51, párrafo segundo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de normas oficiales mexicanas, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría de Economía o de los miembros del comité consultivo nacional de normalización correspondiente, podrán modificarlas o cancelarlas sin seguir el procedimiento para su elaboración. En estas condiciones, si a través del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2012, el subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes suspendió por seis meses el transitorio segundo de la norma oficial mencionada, que autorizaba a determinadas configuraciones vehiculares circular con un peso adicional de 4,5 toneladas al peso bruto vehicular máximo de acuerdo con su numeral 6.1.2.2, por un periodo de cinco años, para disminuir los riesgos de siniestralidad, dado el incremento en la incidencia de accidentes relacionados con el peso bruto vehicular con el que circulan los vehículos de autotransporte federal, evidentemente, se trata de una modificación de la norma oficial mexicana que se sustenta en el precepto inicialmente citado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión fiscal 310/2013. Director General Adjunto de Procesos Contenciosos, en ausencia del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y en representación de la autoridad demandada. 17 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Carlos Calderón Espíndola.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.