NOM-028-SCFI-1993

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 200561
Instancia: Segunda Sala
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: 2a. LXX/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo IV, Agosto de 1996, página 262
Tipo: Aislada

BEBIDAS ALCOHOLICAS. LA PROMOCION O CUALQUIERA OTRA ACTIVIDAD CUYO PROPOSITO SEA INCREMENTAR SU CONSUMO, REQUIERE DE AUTORIZACION ESPECIFICA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.

De lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se desprende, como regla general, que no se requiere de autorización para llevar a cabo promociones de productos, mientras que como excepción, reserva a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas cuando se lesionen o puedan lesionarse los intereses de los consumidores, lo que resulta congruente con lo previsto por el artículo 1o. de la misma legislación y coincidente con la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SCFI-1993, que puntualiza la prevención de la salud de los consumidores en las actividades promocionales y, además, que tratándose de bebidas alcohólicas, vinculado con lo señalado por los artículos 52 y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, corroboran la protección de los consumidores de esos productos. En esta tesitura, debe tenerse en cuenta que dentro de las lesiones que pueden ocasionarse a los consumidores se encuentran, entre otras, las relativas a la salud; luego, si se considera que el consumo excesivo de bebidas alcohólicas puede ocasionar daños a la salud de los individuos, se hace necesaria y justificable la reglamentación de su promoción y de las actividades que tengan como finalidad la de incrementar su consumo. Por consiguiente, es inconcuso que la promoción de bebidas alcohólicas se ubica en el caso de excepción que establece el citado artículo 47 de la invocada Ley del Consumidor, al tenor del cual es menester que requiera de autorización por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Amparo en revisión 717/96. Industrias Vinícolas Pedro Domecq, S.A. de C.V. 9 de agosto de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.

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