NOM-041-SEMARNAT-2006

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2003169
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: 2a./J. 2/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 2, página 1558
Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE ACEPTAN COMO EQUIVALENTES A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-041-SEMARNAT-2006 Y NOM-047-SEMARNAT-1999, LAS REGULACIONES TÉCNICAS QUE EN DICHO ACUERDO SE MENCIONAN, EXPEDIDO POR EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE OCTUBRE DE 2011.

Entre los supuestos señalados por el legislador en el artículo 124, fracción II, incisos f) y g), de la Ley de Amparo, están los relativos a que se causan perjuicios al interés social o se realizan contravenciones a disposiciones del orden público, cuando de concederse la suspensión, se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo se afecte la salud de las personas, o se incumpla con las normas oficiales mexicanas; de ahí que no sea procedente otorgar la medida suspensional contra el acuerdo referido, ya que con su otorgamiento se produciría un perjuicio al interés social, porque se permitiría la importación de vehículos usados que no cumplan con las disposiciones relativas al medio ambiente, poniendo en riesgo las condiciones adecuadas que deben imperar en el entorno ambiental de los habitantes del territorio nacional.

Contradicción de tesis 355/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 7 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.

Tesis de jurisprudencia 2/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de enero de dos mil trece.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2004942
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 1a. CCCXXVIII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 1, página 530
Tipo: Aislada

NORMAS OFICIALES MEXICANAS. EL ACUERDO DE 20 DE OCTUBRE DE 2011, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE ACEPTAN COMO EQUIVALENTES A LA NOM-041-SEMARNAT-2006 Y NOM-047-SEMARNAT-1999, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Este alto tribunal ha señalado que existe retroactividad cuando una ley trata de modificar o alterar derechos adquiridos o supuestos jurídicos y consecuencias de éstos que nacieron bajo la vigencia de una ley anterior, lo que sin lugar a dudas conculca en perjuicio de los gobernados dicha garantía individual; lo que no se actualiza cuando se está en presencia de meras expectativas de derecho o de situaciones que aún no se han verificado, o consecuencias no derivadas de los supuestos regulados en la ley anterior, pues en esos casos sí se permite que la nueva ley las regule. Ahora bien, por virtud del Acuerdo por el que se aceptan como equivalentes a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible y a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, las regulaciones que se indican y sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad y se reconocen como válidos para efectos de acreditar su cumplimiento en los puntos de ingreso al país los certificados que se señalan, sólo se aceptaron las regulaciones técnicas que cumplen con los objetivos de protección ambiental en materia de emisión de gases contaminantes a la atmósfera en un grado de conformidad similar al que regula la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006 vigente, publicada el 6 de marzo de 2007 y los procedimientos de prueba establecidos en la NOM-047-SEMARNAT-1999, que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos. En ese sentido, se considera que el Acuerdo referido no afecta derechos adquiridos de la quejosa, pues con anterioridad a su entrada en vigor se encontraba obligada a cumplir con similares normas ambientales, sin que se afecte su inscripción en el Padrón de Importadores ni en el Registro Federal de Contribuyentes.

Amparo en revisión 192/2013. Comercializadora Grupo Muso, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.

Amparo en revisión 154/2013. Violeta Adauh Rodríguez Tinajero. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.

Amparo en revisión 228/2013. Distribución de Comercio Exterior Asia México, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2004921
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 1a. CCCXXXI/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 1, página 529
Tipo: Aislada

IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS EQUIPADOS CON MOTOR A DIÉSEL Y CON UN PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR A 3,857 KILOGRAMOS. EL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CONDICIONES AMBIENTALES A QUE AQUÉLLA SE SUJETARÁ, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE ABRIL DE 2011 Y LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-041-SEMARNAT-2006 Y NOM-047-SEMARNAT-1999, NO SON CONTRARIAS AL DERECHO A LA LIBERTAD DE COMERCIO.

El artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho de todas las personas a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que escojan, siempre y cuando éstos sean lícitos, y prevé sólo dos supuestos en los que esta libertad podrá vedarse: a) por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros; o, b) por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Ahora bien, el Acuerdo referido y las Normas Oficiales Mexicanas NOM-041-SEMARNAT-2006 y NOM-047-SEMARNAT-1999, señalan que la actividad comercial desarrollada por las empresas que importan vehículos automotores usados de años anteriores a 2004, puede implicar lesión al interés general, en la medida que podrían ingresar al país vehículos automotores que no cumplan con los requisitos de importación referentes a las normas oficiales mexicanas que establecen restricciones sobre los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de vehículos, teniendo como consecuencia una afectación a la salud y al medio ambiente. Por tanto, las normas referidas protegen el interés de la sociedad por encima del particular y, en aras de ese interés, se limita o condiciona el individual cuando con éste puede afectarse aquél en una proporción mayor del beneficio que obtendría el gobernado; de ahí que no vulneran el derecho a la libertad de comercio contenido en el artículo 5o. de la Constitución Federal, pues en el caso si el gobernado cumple con los requisitos establecidos por la normativa aplicable para importar vehículos usados, estará en aptitud de ejercer libremente su actividad.

Amparo en revisión 192/2013. Comercializadora Grupo Muso, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.

Amparo en revisión 154/2013. Violeta Adauh Rodríguez Tinajero. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.

Amparo en revisión 228/2013. Distribución de Comercio Exterior Asia México, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.

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