NOM-08-TUR-1996

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 183752
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: VI.3o.A.145 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Julio de 2003, página 1179
Tipo: Aislada

PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS (GUÍAS DE TURISTAS GENERALES). CASO EN QUE NO ACREDITAN SU INTERÉS PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN.

De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Turismo y en los artículos 44 a 53 de su reglamento, para ostentar y desempeñar la función de guía de turista “general”, se requiere la “credencial de reconocimiento” que al efecto expida la Secretaría de Turismo, la cual es de carácter personal e intransferible, y debe ser refrendada cada cuatro años; lo que se ratifica con el contenido de la Norma Oficial Mexicana NOM-08-TUR-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y siete. En esas condiciones, cuando el quejoso se ostenta como guía de turistas “general” y no acredita su interés suspensional con la “credencial de reconocimiento” y, en su caso, con el refrendo de la misma, es insuficiente para ello sólo aportar al incidente diplomas o constancias de estudios relacionados con esa actividad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 33/2003. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.

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