La facultad discrecional es la potestad que otorga a la autoridad la posibilidad de decidir una situación con libertad, por lo que queda a su prudente arbitrio, sin que pueda ejercitarla de manera excesiva, caprichosa o contraria a las reglas de la lógica, estando obligada sólo a expresar el fundamento y las razones por las que la impone. El vocablo facultad se encuentra definido por el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia, como conceder facultad a alguien para hacer lo que sin tal requisito no podría, y la voz facultad la define, en sus primeras dos acepciones, como aptitud, potencia física o moral, y poder, derecho para hacer algo. Guillermo Cabanellas dice, en su Diccionario Enciclopédico, que en significados puramente jurídicos, el concepto facultad se refiere a un derecho subjetivo, a un poder, a una potestad, y lo vincula a las palabras atribuciones, opciones, licencia o permiso. El Antiguo Diccionario Escriche describe facultad, como la potencia o virtud, la licencia, permiso o autorización, la libertad que uno tiene para hacer alguna cosa. El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define el vocablo «discrecional» así: «(De discreción). 1. adj. Que se hace libre y prudencialmente. 2. Se dice de la potestad gubernativa en las funciones de su competencia que no están regladas».