Para obtener la patente de Notario Titular se requiere:
I. Tener registro de Aspirante, expedido por el Ejecutivo y encontrarse adscrito a una notaría, en los términos de la Ley;
II. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso;
III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos y gozar de facultades físicas y mentales que no impidan el uso de sus capacidades intelectuales para el ejercicio de la función notarial, así como gozar de buena reputación personal y honorabilidad profesional;
IV. Tener veintiocho años cumplidos y no más de setenta al momento de solicitar el examen;
V. No haber sido separado o inhabilitado del ejercicio del notarial y registral dentro de la República Mexicana;
VI. Haberse separado del ejercicio público, en caso de que dicho cargo esté vinculado al ámbito del notariado, cuando menos un día previo a la celebración del examen de oposición, sin que pueda ocupar un cargo relacionado con el notariado dentro de los dos años siguientes al día en que concluya su aplicación;
VII. Solicitar la inscripción al examen de oposición, según la convocatoria expedida por el Ejecutivo y expresado su sometimiento a lo inapelable del fallo del Jurado;
VIII. Efectuar el pago de los derechos que determine la ley respectiva;
IX. Haber triunfado en la oposición correspondiente, en los términos del artículo 65 de esta Ley, y
X. Rendir la protesta de Ley, lo que implica para quien la realiza la aceptación de la patente respectiva, su habilitación para el ejercicio notarial y su pertenencia al Notariado.
Para acreditar los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, la convocatoria respectiva deberá prever las documentales necesarias para acreditar fehacientemente que se cumpla con los mismos en los términos de la Ley.