COLINDANTE

COLINDANTE. Se dice de cada uno de los predios, campos o edificios contiguos entre sí, con linderos comunes al menos en parte. Cada uno de los municipios cuyos términos lindan. Denominación recíproca de los propietarios que tienen fincas contiguas.

FUENTE: Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres.

I.S.B.N.: 950-9065-98-6




Otros conceptos:

LA PROPIEDAD

 

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2005025
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: XVIII.4o.12 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2, página 1635
Tipo: Aislada

ZONAS DE PROTECCIÓN DE CANALES. EL COLINDANTE ESTÁ LEGITIMADO PARA DEMANDAR CUALQUIER PERTURBACIÓN AL DERECHO DE USO DE ESOS BIENES NACIONALES.

De acuerdo con los artículos 3, fracción II y 7, fracción X, de la Ley General de Bienes Nacionales, son bienes nacionales de uso común, entre otros, las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía.

Por su parte, el numeral 8 del mismo ordenamiento establece que todos los habitantes de la República pueden usar dichos bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.

Por tanto, un colindante de la zona de protección de un canal está legitimado para demandar cualquier perturbación al derecho de uso de ésta por parte de otro particular.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 246/2013. Sergio García Lagunas. 3 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Gerardo Vázquez Morales.

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