LA PENSIÓN DE ADULTOS MAYORES EN MÉXICO.

La pensión adultos mayores, es una ayuda del gobierno para las personas de edad avanzada. Debes reunir los requisitos legales para obtener los beneficios de este derecho.

QUIENES TIENEN DERECHO.

REQUISITOS.

FUERZA MAYOR

RETENCIÓN

SUSPENSION.

BAJA

REEXPEDICIÓN DE PAGO

REGLAS DE OPERACIÓN 2021

OBTENCION DE LA PENSION.

¿ QUIENES TIENEN DERECHO A LA PENSION COMO ADULTO MAYOR ?

1.- Personas indígenas o afromexicanas de 65 años o más de edad, mexicanas que residan en la República Mexicana y en los municipios o localidades catalogados como indígenas, o aquellos en donde su población es afrodescendiente.
2.- Mayores de 68 años o más de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana.
3.- Mayores de 65 a 67 años de edad, incorporadas en el Padrón de Personas
Derechohabientes del Programa Pensión para Adultos Mayores, activos a diciembre del ejercicio fiscal 2020 o subsiguientes.

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¿ CUÁLES REQUISITOS TENGO QUE PRESENTAR PARA OBTENER LA PENSIÓN ADULTOS MAYORES?

Personas Adultas Mayores Indígenas o Afromexicanas de 65 años o más de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana.

Requisitos:

1.- Que habiten, o que hayan nacido en uno de los municipios o localidades catalogados como indígenas o afromexicanos. (Fuente Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas).

2.- Documento de Identificación vigente. -Credencial para votar. En caso de no contar con este documento, puede presentar pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.

3.- Clave Única de Registro de Población (CURP).

4.- Exhibir comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.

5.- Acta de Nacimiento.

6.- Llenado del Formato Único de Bienestar (Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación).

Personas Adultas Mayores de 68 años o más de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana.
Requisitos:

Clave Única de Registro de Población (CURP).

Exhibir comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.

Llenado del Formato Único de Bienestar (Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación).

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¿ SI NO CUENTO CON LOS DOCUMENTOS POR CAUSAS DE FUEZA MAYOR ?

Para las personas adultas mayores permanente que por causas de fuerza mayor o caso fortuito no cuenten con alguno de los documentos, deberá señalar por escrito cual es el documento faltante y el motivo por el que no se cuenta con éste, incluyendo en el escrito los datos personales que deberían aparecer en el documento que no se entrega, mismo que deberá ser firmado bajo protesta de decir verdad y ante dos testigos, quienes deberán indicar su domicilio particular y de contar con ella, una copia de su identificación oficial.
Excepcionalmente y en caso de que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana emita la declaratoria de emergencia para aquellos municipios o localidades que se vean afectados por fenómenos sociales o naturales, se podrá cumplir con los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso con constancias
o resoluciones de la autoridad correspondiente
.

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¿ CUANDO PUEDE RETENERSE EL PAGO DE LA PENSIÓN ADULTOS MAYORES?

• Cuando se identifiquen inconsistencias y/o información incorrecta en los datos personales, de domicilio y/o documentación entregada por la persona derechohabiente o de la persona adulta auxiliar para ingresar a la Pensión.
• Cuando las personas derechohabientes incluidas en el esquema de Entrega de Apoyos en Efectivo, o la persona adulta auxiliar no se presenten a recibir los apoyos económicos hasta en dos bimestres consecutivos, con excepción de aquellos bimestres en los que se emitan pagos anticipados.
• Cuando se detecte una duplicidad comprobada de datos personales de la persona derechohabiente, se solicitará a la Delegación la compulsa de datos en sitio para la verificación y validación de datos.
• Cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de cobro de la persona derechohabiente. En los casos no imputables al derechohabiente previa aclaración, se reexpedirán los pagos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.8 Reexpedición de la Pensión de las presentes Reglas de Operación, sujeto a la disponibilidad presupuestal del programa.
• En los casos en los que la persona derechohabiente aparezca en el Registro Nacional de Población con CURP en situación de defunción, se solicitará a la Delegación la compulsa de datos en sitio para la verificación y validación de datos.
• Cuando se realice la compulsa de datos en sitio por las personas prestadoras de servicios o servidoras
públicas de la Secretaría de Bienestar, hasta en dos ocasiones consecutivas y no sea localizada la persona derechohabiente o su adulto auxiliar en días y horarios diferentes.
• Cuando se identifique la realización de cobros simultáneos o indebidos. En caso de que se confirmarse, se retendrá el pago por el número de bimestres en que se realizaron dichos cobros, al registro más reciente.
• En caso de que la entrega de los apoyos económicos sea retenida, se detendrán temporalmente los depósitos y la entrega en efectivo. La retención se notificará bimestralmente a la persona derechohabiente o a su adulto auxiliar, señalando el motivo de la retención mediante un aviso visible que se fijará en un lugar accesible en el Módulo de Atención.

PROCEDIMIENTO PARA LA RETENCIÓN DE LA PENSIÓN.

Cuando la Instancia Ejecutora detecte incumplimiento en lo establecido en las presentes Reglas de Operación, se podrá retener la entrega de los apoyos económicos que correspondan, respetando el derecho de audiencia de las personas derechohabientes afectadas, aplicando en lo conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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¿CUANDO PUEDE SUSPENDERSE EL PAGO DE LA PENSIÓN ADULTOS MAYORES?

• Cuando después de dos bimestres consecutivos de pago, la persona derechohabiente o su adulto auxiliar no se presenten a aclarar la situación de la suspensión de sus apoyos económicos. En este caso, los bimestres se contabilizarán ya sea del ejercicio fiscal actual, o del inmediato anterior según corresponda.
• En caso de no presentarse a aclarar la situación de posible duplicidad.
• Cuando se identifique a personas duplicadas en la Pensión, se procederá a la suspensión de ambos registros.
• Para el caso de duplicidad no imputable a la persona derechohabiente, se cancelará un registro y permanecerá el más actual, dicho trámite se realizará por la Delegación de Programas para el Desarrollo con la autorización de la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios.
• En el caso de cobrar apoyos simultáneos, se cancelará uno de los registros y se suspenderá la emisión de apoyos económicos equivalente a los bimestres emitidos.
La aclaración de los casos anteriores establecerá la reincorporación de acuerdo al numeral 3.3. Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación.
En caso de que la persona derechohabiente sea suspendida del Padrón de Personas Derechohabientes, las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Pensión notificarán bimestralmente a la persona derechohabiente o a su adulto auxiliar, el motivo de suspensión mediante un aviso visible que se fijará en un lugar accesible en el Módulos de Atención.
La persona derechohabiente o su adulto auxiliar podrán solicitar que sea revisada la situación de suspensión del padrón en el momento que lo considere, una vez reunida toda la evidencia documental se emitirá una respuesta a dicha solicitud en un periodo máximo a dos meses.

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¿CUÁNDO PUEDE DARSE DE BAJA DEL PADRÓN DE PERSONAS DERECHOHABIENTES?

Se dará de baja definitiva en los siguientes casos:

  1. Cuando se notifique el fallecimiento de la persona derechohabiente por parte de la Delegación, autoridad local o por la persona adulta auxiliar con el documento correspondiente.
  2. Cuando la persona derechohabiente se encuentre durante dos bimestres consecutivos, en Suspensión de la Pensión.
  3. Cuando se identifique que la persona derechohabiente proporcionó información falsa o documentos apócrifos para cumplir con lo establecido en los Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación.
  4. Cuando se identifique a personas derechohabientes que no cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso de las presentes Reglas de Operación.
  5. Cuando la persona derechohabiente solicite la baja voluntaria de la Pensión por medio de un escrito libre dirigido al personal responsable de la Pensión y con el llenado del Formato Único de Bienestar (Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación), con los siguientes datos: Fecha. 
  • Nombre completo.
  • Folio de la persona derechohabiente.
  • Domicilio.
  • Nombre del Municipio y localidad de residencia.
  • Motivo de la renuncia.
  • Firma o huella digital.

6.- Por cambio de residencia permanente o temporal al extranjero.

7.- Cuando se confirme una duplicidad se dará de baja el registro de mayor antigüedad.

8.- Cuando la persona derechohabiente no haya aclarado su situación de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.7.2 de las presentes Reglas de Operación.La persona derechohabiente o su adulto auxiliar podrán acudir al Módulo de Atención correspondiente,
para que sea revisada la situación de baja o través de la Línea de Bienestar establecida en el numeral 14.2 Solicitudes de Información de las presentes Reglas de Operación.

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¿ CUÁNDO SE REEXPEDIRÁ EL PAGO DE LA PENSIÓN DE ADULTOS MAYORES?

Reexpedición de la Pensión
Se reexpedirá la Pensión correspondiente a las personas derechohabientes en los siguientes casos:
• Cuando la persona derechohabiente o su adulto auxiliar no hayan asistido a recibir el apoyo en el bimestre anterior, se reexpedirá dicho pago de la pensión, junto con el pago del bimestre en curso.
• Cuando por causas de fuerza mayor no se haya instalado la mesa de pago del Operativo Bienestar.
• Cuando la persona derechohabiente o su adulto auxiliar no hayan asistido a recibir el apoyo económico por causas de fuerza mayor y sea una ocasión consecutiva, no se aplicará la suspensión inmediata.
• En caso de que el depósito de la Pensión haya sido rechazado por la institución financiera correspondiente, se reexpedirá dicho pago de la Pensión, junto con el pago del bimestre corriente.
• Por lo que hace a la entrega de la Pensión mediante esquema bancarizado, en el supuesto de que la institución financiera rechace el depósito a la cuenta de la persona derechohabiente, para el siguiente bimestre se le expedirá vía efectivo, y en su caso si ocurren los supuestos del anterior, se aplicarán dichas consecuencias.
En caso de aclaración de las causas del numeral 3.7.1 Retención de la Pensión establecidas en las Reglas de Operación, se reexpedirán los pagos de la pensión correspondientes

 
 

¿ CÓMO SE OBTIENE LA PENSION PARA ADULTOS MAYORES ?

pension adultos mayores

EMAIL DE CONTACTO: demandasocial@bienestar.gob.mx

ATENCIÓN CIUDADANA: RELLENA EL FORMATO DE CONTACTO

TELEFONO: 800 007 3705

O acude a la delegación de BIENESTAR más cercana.

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