1.- AUTORIDAD. El texto o las palabras que se citan de alguna ley, intérprete o autor para apoyo de lo dicho o alegado. La potestad, poder o facultad que uno tiene para hacer alguna cosa. Los poderes constituídos del Estado, región, provincia o municipio. La persona revestida de algún poder, mando o magistratura. El carácter que reviste una persona por su empleo o representación. Crédito concedido a alguien en una materia, por sus conocimientos, calidad o fama. Poder que una persona tiene sobre otra que le esta subordinada.
ADMINISTRATIVA. Delegado del poder ejecutivo, encargado de la gestión de los actos que interesan a la Administración pública para cumplimiento de sus fines, ejecutando y haciendo ejecutar las leyes y las disposiciones de la autoridad constituída.
CONSTITUIDA. Representante del poder público, el que en su nombre gobierna o administra, con independencia de la legitimidad de su nombramiento o procedencia.
DE COSA JUZGADA. La fuerza definitiva que la ley atribuye a la sentencia firme, bien por haberse dado el último recurso o por no haberse apelado de ella dentro de tiempo, o por vicios de forma en la apelación.
JUDICIAL. El juez o tribunal competente en alguna causa o caso.
MARITAL. La potestad legal concedida al marido en relación con su mujer, que no establece una jerarquía dentro de la igualdad de ambos cónyuges en el matrimonio; y tendente sólo a la unidad familiar.
FUENTE: DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL. Guillermo Cabanellas de Torres. I.S.B.N.: 950-9065-98-6.
2.- Autoridades: Potestad atribuida a los agentes que ejercen funciones estatales en razón de su propia investidura. Para el presente Protocolo son autoridades las municipales, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, las entidades federativas y las federales que tienen responsabilidad directa en el proceso de atenci6n y protecci6n integral de Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio; en especial, las autoridades en el ámbito de la procuración y la impartición de justicia y a Ias autoridades responsables de Ia política social y la protección de los derechos humanos.
3.- Autoridad: Persona que dispone de la fuerza pública, en virtud de circunstancias legales o de hecho.
FUENTE: Art. 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México CDMX. Ver ley.
Otras definiciones: