ACCESIÓN

La accesion es un medio de adquirir la propiedad, mediante la unión o incorporación de una cosa que se reputa accesoria a otra que se considera principal.

Por virtud de la misma, la propiedad de los bienes da derecho a adquirir todo lo que se les une o incorpora, natural o artificialmente, conforme a los siguientes principios:

I.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal; y

II.- Nadie puede enriquecerse a costa de otro.

 

JURISPRUDENCIA SOBRE ACCESION:

Época: Novena Época
Registro: 172500
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Mayo de 2007
Materia(s): Civil
Tesis: XIX.2o.A.C.50 C
Página: 2102

INDEMNIZACIÓN POR ACCESION (CONSTRUCCIONES). COMPRENDE EL COSTO TANTO DE LOS MATERIALES COMO DE LA MANO DE OBRA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

 

De la literalidad de los artículos 813 y 816 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, relativos a la acción accesoria o indemnizatoria, se obtiene que quien edifique en finca ajena con “materiales” propios, tendrá derecho a que se le paguen, cuando aquéllos pasen a ser del propietario del terreno; sin que del texto de la ley se advierta que se incluya el costo de la mano de obra de la edificación. Esta regla no es nueva, pues basta consultar, por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal de 1870, en su artículo 885, para constatar que desde entonces el legislador mexicano ya preveía esta problemática jurídica y su solución, aunque también sin especificar que el pago por accesión de una construcción comprendiera el valor tanto de los materiales como de la mano de obra utilizada para edificarla.

Para resolver este problema de interpretación de la norma, de vaguedad y de ambigüedad semántica, es dable atender a la verdadera intención del legislador a partir de corroborarla con la lógica y el sentido común, acudiendo incluso al principio general del derecho, en términos del artículo 14 constitucional, a falta de disposición expresa, relativo a que “nadie puede enriquecerse a costa de otro”; de ahí que por tratarse de una deficiencia de técnica legislativa, de falta de claridad que se heredó de código en código hasta nuestros días y que desde entonces se interpretó así por la doctrina, lo razonable, justo y jurídico es entender que el legislador quiso que en esa indemnización de “materiales” se estime incluido el costo de la mano de obra que representó acomodarlos y estructurarlos a manera de edificación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 333/2006. Gregorio Compeán Cruz. 11 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Guillermo Cuautle Vargas.

Otros temas:
PRINCIPIOS JURIDICOS.

PHP Code Snippets Powered By : XYZScripts.com