COSA. La amplitud de este vocablo es superada por pocos. En su acepción máxima comprende todo lo existente, de manera corporal e incorporal, natural o artificial, real o abstracta. Cosa se contrapone a persona; ésta, el sujeto de las relaciones jurídicas, salvo aberraciones transitorias como la de la esclavitud, en que el ser humano era considerado como cosa por seres menos humanos que aquél en ciertos aspectos; en cambio, cosa se refiere al objeto del Derecho o de los derechos y obligaciones. Reduciendo nuevamente su mbito la idea de cosa, ésta, ya de modo exclusivo en la esfera de lo jurídico, expresa lo material (una casa, una finca, el dinero) frente a lo inmaterial o derechos (un crédito, una obligación, una facultad). ABANDONADA. Aquella a la cual ha renunciado expresa o t citamente, en cuanto a su propiedad, posesión o tenencia, quien era su propietario, poseedor o tenedor, sin intención de transmitirla a nadie en concreto. ACCESORIA. La unida a la principal o dependiente de ella. AJENA. La que pertenece a otro. COMUN. Aquella cuyo uso, por no poder su propiedad pertenecer a una persona concreta, corresponde a todos los hombres; como la luz, el aire, la lluvia, el mar y sus riberas. JUZGADA. Según Manresa se da este nombre “a toda cuestión que ha sido resuelta en juicio contradictorio por sentencia firme de los tribunales de justicia”. NULLIUS. La que carece de dueño, por no haberlo tenido nunca, o por abandono o renuncia de su último propietario.
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