JUICIO

JUICIO. Capacidad o facultad del alma humana que aprecia el bien y el mal y distingue entre la verdad y lo falso. Comparación intelectual de ideas o cosas. Salud o normalidad mental, opuesta a la locura, demencia, imbecibilidad, delirio u otros trastornos de intensidad y duración variables. Opinión, parecer, idea, dictamen acerca de algo o alguien. Sensatez, cordura. Moderación, prudencia. Honestidad en las mujeres. Conocimiento, tramitación y fallo de una causa por un juez o tribunal. ant. Sentencia, resolución de un litigio.

ARBITRAL. Aquel en que entienden una, tres o más personas (en número impar, para facilitar la resolución, nombradas por el demandante y demandado, para conocer y decidir la cuestión o cuestiones que someten a su fallo.

CIVIL. El que decide acerca de una acción civil, de una materia regida por leyes civiles, donde se controvierte un interés de los particulares.

CIVIL ORDINARIO. El que se substancia con mayores garantías para las partes, donde las pruebas pueden ser más completas y las alegaciones más extensas por los lapsos mayores que para las diversas actuaciones y trámites se establecen.

COMERCIAL. El tramitado y resuelto según las normas especiales, allí donde existen, que la jurisdicción mercantil posee, caracterizada por mayor prontitud en las diligencias y la frecuente formación de sus tribunales con expertos o profesionales.

CONTENCIOSO. El seguido contradictoriamente entre partes, según el orden establecido en las leyes.

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Aquel en que uno de los litigantes es la Administración pública (sea el Estado, una provincia, municipio u otra corporación similar) y el otro un particular o una autoridad que reclama contra las resoluciones definitivas de aquélla, que causan estado, dictadas en uso de las facultades regladas y que vulneran un derecho o un interés de carácter administrativo, establecido o fundado en ley, decreto, reglamento u otra disposición preexistente.

CRIMINAL. El que tiene por objeto y fin regular el ejercicio de la acción penal, para comprobar o averiguar los hechos delictivos y sus circunstancias y determinar las personas responsables y su respectiva culpa, a fin de imponer las penas correspondientes, fijar el resarcimiento de los daños y perjuicios, o declarar la inocencia o exención de los acusados.

DE ABINTESTATO. Es el juicio que tiene por objeto adjudicar los bienes de las personas que mueren sin testar o con testamento nulo, ineficaz o desconocido.

DE ALIMENTOS. La demanda de alimentos provoca un juicio especial de esta índole cuando se trata de alimentos provisionales, y las normas coinciden con las de las litisexpensas.

DE AMIGABLES COMPONEDORES. El que se tramita y se resuelve por las personas que las partes designan de común acuerdo, como en el juicio arbitral.

DE AMPARO. El procedimiento judicial, por lo común expedito y ante tribunal de jerarquía, para hacer efectivo el amparo de esenciales garantías, como la libertad personal. (v. Amparo, H beas corpus, Recurso de amparo.)

DE CONCILIACION. Es el acto solemne que se celebra previamente a los juicios contenciosos, ante la autoridad pública, con asistencia del actor y demandado, con el objeto de arreglar y transigir amigablemente sus respectivas pretensiones.

DE DESAHUCIO o DE DESALOJO. Es el que tiene por objeto obtener la libre disposición de una finca, contra los que la ocupan, por haber dejado de ser legítimo el título que tuvieran o por cumplirse alguna de las condiciones de que pendía su existencia, o por otra causa.

DE DESPIDO. v. Despido.

DE EXPERTOS. Pleito civil o causa criminal en que intervienen peritos. Informe pericial.

DE FALTAS. El sustanciado para conocer de los hechos que la ley define y castiga como faltas, ya sea cual delitos veniales o contravenciones de policía.

DE INSANIA. El que tiene por finalidad establecer la declaración judicial de demencia de una persona, a los efectos tutelares y administrativos del caso.

DE MENOR CUANTIA. Dentro de los declarativos, el intermedio entre el de mayor cuantía y el verbal, por razón únicamente del valor de la cosa que es objeto del juicio.

DE MENSURA, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO. Aquel que tiene por objeto determinar, por medio de peritos y bas ndose en títulos auténticos que acrediten el dominio, los límites exactos de una propiedad, tomando en cuenta los derechos de los colindantes, además de marcar con mojones, hitos u otras señales los linderos.

DE QUIEBRA. El juicio universal que provoca la insolvencia fortuita, culpable o fraudulenta del comerciante.

DE TESTAMENTARIA. El que tiene por objeto pagar las deudas de un difunto y distribuir el remanente de sus bienes, cuando lo haya, entre los herederos y legatarios designados en el testamento y, en todo caso, entre los legitimarios, aun preteridos.

DECLARATIVO. El que versa sobre hechos dudosos y controvertidos que deben ser determinados por el juez, mediante declaración inequívoca al respecto.

EJECUTIVO. La fase de ejecución de condena de un juicio ordinario. Aquel juicio donde, sin entrar en la cuestión de fondo de las relaciones jurídicas, se trata de hacer efectivo lo que consta en un título al cual la ley da la misma fuerza que a una ejecutoria.

EN REBELDIA. Modalidad que se da en los juicios que se siguen cuando un litigante, citado con arreglo a la ley, no comparece dentro del término del emplazamiento, o abandona el juicio después de haber comparecido.

ESCRITO. En el sentido estricto de la locución, no existe juicio que no sea escrito, al menos en la sentencia, por el acta de la compareceneia o vista, o por la solicitud o demanda que lo inicia.

ORAL. Aquel que, en sus períodos fundamentales, se substancia de palabra ante el tribunal que ha de resolverlo, sin perjuicio del acta sucinta donde se consigne lo actuado. Fase decisiva del juicio penal, luego de concluido el sumario, donde se practican o reproducen las pruebas directamente y se formulan las alegaciones ante el tribunal sentenciador. La vista de una causa criminal.

ORDINARIO o PLENARIO. Aquel en el cual se procede con observancia de todos los trámites y solemnidades establecidos por las leyes en general, para que se controviertan detenidamente los derechos y recaiga la decisión después de minucioso y concienzudo examen y discusión de la causa.

PARTICULAR. El relativo al interés de una o más personas, o de una cosa o acción determinada.

PETITORIO. Aquel en que se litiga acerca de la propiedad o dominio de una cosa o sobre la pertenencia de un derecho; como las servidumbres o el cumplimiento de una obligación, o acerca de la condición y estado de las personas.

POLITICO. Denominación argentina y de algún otro país americano para referirse al enjuiciamiento del jefe del Estado y de otros magistrados superiores de la nación.

POSESORIO. El limitado a la adquisición, retención o recuperación de la posesión, cuasiposesión o tenencia de una cosa; al hecho de la posesión, en cuyo caso es sumario y se ventila como interdicto, o al derecho de posesión, donde el juicio es plenario.

SUCESORIO. El que tiene por objeto la determinación de los herederos de una persona muerta, el pago de las obligaciones pendientes de la misma y la adjudicación de los demás bienes a los sucesores a título universal o singular.

SUMARIO. El de tramitación abreviada. Más en concreto, el posesorio donde sólo se ventila el hecho de la posesión. (v. Interdicto; Juicio ordinario y posesorio.)

SUMARISIMO. El procedimiento observado en la jurisdicción castrense para los casos de flagrante delito militar penados con muerte o cadena perpetua (reclusión mayor).

UNIVERSAL. Aquel en el cual se ventilan a la vez diferentes acciones o diversos intereses y derechos, que pertenecen a una sola persona o a varias.

VERBAL. El de tr mite más sencillo dentro de los ordinarios; instruido y ventilado casi exclusivamente de palabra, aun cuando lo inicie el demandante con una papeleta en papel común (nombre más sencillo que el de demanda, aun cuando a ella equivalga), que suscita una comparecencia de las partes con los testigos y otras pruebas ante el juez.




FUENTE: Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres,

I.S.B.N.: 950-9065-98-6

Otros conceptos:

JURISDICCIÓN

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