JURISDICCIÓN

*JURISDICCION. Genéricamente autoridad, potestad, dominio, poder. Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. Poder para gobernar y para aplicar las leyes. La potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio concedido.

Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad. Término de una provincia, distrito, municipio, barrio, etc.

La palabra jurisdicción se forma de jus y de dicere, aplicar o declarar el derecho, por lo que se dice, jurisdictio o jure dicendo. ADMINISTRATIVA. Es la potestad que reside en la Administración, o en los funcionarios o cuerpos que representan esta parte del Poder ejecutivo, para decidir sobre las reclamaciones a que dan ocasión los propios actos administrativos. CIVIL. La relativa a las causas civiles, e incluso mercantiles, que es ejercitada por los tribunales y jueces en lo civil. Se contrapone a la jurisdicción criminal (v.). COMPETENTE. La ejercida legalmente, por reunir los requisitos establecidos por la ley. Aquella a cuyo favor se ha resuelto una cuestión de jurisdicción. COMUN ORDINARIA. Es la que se ejerce en general sobre todos los negocios comunes y que ordinariamente se presentan, o la que extiende su poder a todas las personas y cosas que no est n expresamente sometidas por la ley a jurisdicciones especiales. CONTENCIOSA. Aquella en la cual existe controversia o contradicción entre las partes, que requiere un juicio y una decisión. CONTENCIOSO*ADMINISTRATIVA. La competente para revisar, fuera de la vía jer rquica, los acuerdos definitivos de la Administración pública. CRIMINAL. v. Jurisdicción penal. DE MARINA. La ejercida sobre materias especiales que a la marina atañen, y sobre las personas y negocios pertenecientes a la actividad de la marina de guerra. DISCIPLINARIA. La potestad punitiva de menor cuantía. La ejercen los jueces y tribunales con objeto de conservar el buen orden en la administración de justicia, ya sea en las audiencias públicas o en las limitadas a las partes, e incluso en las relaciones con sus subordinados. ECLESIASTICA. La que se ejerce por la Iglesia o sus autoridades o magistrados, tanto en lo civil contencioso y voluntario como en lo criminal, en asuntos espirituales y sus anejos, o contra personas o corporaciones eclesi sticas. ESPECIAL. Denominada también extraordinaria o privilegiada, es la que se ejerce con limitación a asuntos determinados, o respecto de personas que, por su clase, estado o profesión, están sujetas a ella. LABORAL. Aquella que interviene en las causas derivadas del contrato de trabajo. LIMITADA. La concretada a una causa o a un proceso, o a determinado aspecto o punto de una u otro. MERCANTIL o COMERCIAL. Es la que conoce de los pleitos que se suscitan sobre obligaciones y derechos procedentes de contratos y operaciones mercantiles. MILITAR. Denominada también castrense, es la potestad de que se hallan investidos los jueces, consejos y tribunales militares, para conocer las causas que se susciten contra los individuos del ejército y demás sometidos al fuero de guerra. PENAL. La investigadora, cognoscitiva y sancionadora en el proceso penal. PROPIA. La que corresponde por ministerio de la ley. PRORROGADA. La incompetente a priori, pero que puede conocer de una causa por voluntad expresa o t cita de los litigantes; como por convenio, o por sumisión t cita, al no plantear la incompetencia. La tramitada por acuerdo de las partes que se someten a una jurisdicción extraña. La ejercida por los tribunales sobre las personas y cosas que se someten a su potestad. VOLUNTARIA. Aquella en que no existe controversia entre las partes; la que no requiere la dualidad de las mismas.

Fuente: Diccionario Jurídico Elemental. Guillermos Cabanellas de Torres. I.S.B.N.: 950-9065-98-6.

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